Deducciones por alquiler – RENTA 2015

 

Una de las novedades anunciadas para la declaración de la renta de este año es la eliminación de las deducciones por alquiler, afirmación que no es del todo correcta.

Desde la última reforma fiscal, puesta en marcha el 1 de enero de 2015, hay que diferenciar entre los contratos firmados antes y después de esta fecha. Podrán deducirse el 10% del alquiler del tramo estatal los inquilinos que ya tributasen el alquiler en 2014, aunque en el caso de los propietarios, la reducción pasa del 100% al 60% con independencia de la edad del arrendatario, al igual que si la firma del contrato fuese en fecha posterior a la de la entrada en vigor de la reforma. Los inquilinos cuya firma del contrato sea posterior a dicha fecha no tienen deducciones por alquiler en el tramo estatal.

No obstante, todos los inquilinos, sea cual sea la fecha de su contrato, pueden optar a las deducciones que les correspondan por tramo autonómico de Madrid (hasta el 20%), Castilla-La Mancha, Andalucía, Castilla y León, Canarias, (15%), Aragón, Cataluña, Cantabria y Asturias (10%), en dependencia de su edad, base imponible u otros requisitos según la Comunidad.

Los propietarios, salvo en Comunidades con normativa propia (País Vasco, Navarra), podrán deducirse los gastos derivados del alquiler (intereses de la hipoteca, gastos de mantenimiento, obras de mejora y seguro del hogar).

Ante tantas variables (edad, Comunidad Autónoma, base imponible, fecha del contrato…) es recomendable consultar cada caso concreto con la Agencia Tributaria o con un Gestor Administrativo, o un asesor fiscal, antes de realizar la declaración.

 

Gestoría Bautista

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