Las retribuciones en especie

 

Las retribuciones en especie son rentas no dinerarias obtenidas en forma de bienes, servicios o derechos.

Estas retribuciones se pueden obtener por la utilización u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita, o por precio inferior al de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda.

Según la clase de renta de la que se deriven, se pueden clasificar como:

  • Rendimiento del trabajo: Son las más habituales, y son las rentas obtenidas generalmente en relaciones de trabajo por cuenta ajena.
  • Rendimiento del capital mobiliario: rentas obtenidas como consecuencia de la cesión de capital a terceros, o de participar en fondos propios de sociedades o de operaciones de seguros.
  • Rentas del capital inmobiliario: obtenidas de bienes inmuebles.
  • Rendimiento de actividades económicas: obtenidas como contraprestación de una actividad económica.
  • Ganancias y pérdidas patrimoniales: premios no dinerarios en concursos, ferias, etc.

 

Diferencia entre retribución económica y retribución en especie

Cuando el pagador de las rentas entregue al perceptor, importes en metálico, para que éste adquiera directamente los bienes, derechos o servicios, la retribución tendrá la consideración de dineraria.

Cuando lo que hace el pagador es entregar directamente bienes, derechos o servicios, para su disfrute o adquisición, se considerará retribución en especie.

A modo de ejemplo: cuando el pagador alquila la vivienda para cederla al perceptor, se considera retribución en especie; y si el pagador abona en metálico la cuantía al perceptor para que alquile la vivienda, estaremos ante una retribución dineraria.

 

Legislación al respecto

  • Artículos 42, 43, 99.6, 101, 105 y disposición adicionalsegunda de la Ley del IRPF.
  • Artículos 43 a 48, 73 a 79, 102 a 107 del Reglamento de IRPF.

 

 

Gestoría Bautista

 

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