Período voluntario de pago del IAE

 

 

El 15 de septiembre se abrió el plazo de ingreso en periodo voluntario de la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), que finaliza el 21 de noviembre de 2016.

 

 

El pago de estas cuotas, nacionales y provinciales, debe realizarse a través de las entidades de crédito colaboradoras en la recaudación (bancos, cajas, cooperativas de crédito,…), con el documento de ingreso recibido por el contribuyente o, en su defecto, con un duplicado que se puede obtener en la delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, correspondiente a la provincia del domicilio fiscal (cuota nacional) o a la provincia del domicilio donde se realice la actividad (cuota provincial).

También podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección www.www.agenciatributaria.es.es, para lo que es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de vencer el plazo de ingreso en período voluntario sin haber sido satisfecha la deuda, iniciará el período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos correspondientes.

Sólo están obligados a tributar para el IAE las personas jurídicas, que por sí misma o cuyo grupo empresarial tenga una cifra limpia de negocios igual o superior al millón de euros, por lo que, generalmente, las personas físicas están exentas del tributo.

La AEAT establece la cifra limpia de negocios para el año 2016, tomando como base las declaraciones de IRPF, del Impuesto de Sociedades y del IVA correspondientes al ejercicio 2014.

 

Gestoría Bautista

1 comentario en “Período voluntario de pago del IAE”

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