El próximo 1 de Febrero de 2016 los cobros a través del cuaderno 58 dejarán de ser válidos, teniendo que usar domiciliaciones bancarias en formato SEPA, es decir ADEUDOS DIRECTOS SEPA, en cualquiera de sus dos modalidades, que resumimos a continuación:
– ADEUDOS DIRECTOS SEPA BÁSICOS (Core): Es el más sencillo en cuanto a requisitos y aplicación (mandatos/autorizaciones), pero sin embargo, proporciona un cobro “menos seguro”, puesto que admite un período de devolución más prolongado (hasta 8 semanas en caso de un pago autorizado, y hasta 13 meses en caso de un pago no autorizado por el deudor).
Es obligatorio su uso cuando el deudor (destinatario del cargo) no actúe como empresario o profesional.
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– ADEUDOS DIRECTOS SEPA (B2B): Es más complejo en cuanto a requisitos y aplicación (mandato/autorización por parte de las entidades financieras, previamente al cargo), pero proporciona un cobro muy seguro, ya que el plazo de devolución es mínimo: no hay derecho a devolución una vez aceptado el cargo, si bien, por otros motivos, puede haber un plazo de devolución de hasta 2 días hábiles interbancarios.
Tanto deudor como acreedor han de actuar como empresarios o profesionales (B2B).
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Gestoría Bautista