Rescate del plan de pensiones. Tributación.

 

Las aportaciones a planes de pensiones tienen sus ventajas fiscales, pero aquí nos centraremos en el rescate, no tan simpático desde el punto de vista fiscal, y un poco más rígido en cuanto a condiciones y tributación.

 

Los casos en los que se puede rescatar el plan de pensiones están tipificados, y son los siguientes:

Jubilación: Obviamente, una vez alcanzada la jubilación o la edad de jubilación, se puede rescatar la inversión realizada en el plan de pensiones, y sus rendimientos.
Invalidez o enfermedad grave
Paro de larga duración. Los parados de larga duración también podrán recuperar de forma anticipada el dinero de su plan para hacer frente a sus necesidades económicas: pago de deudas, hipoteca, etc.
Pasados diez años. La reforma fiscal incluye la posibilidad de recuperar el dinero pasados diez años desde la primera aportación a partir de 2015.  Esto no se aplica a aportaciones anteriores a 2015.

Fuera de estos casos, no se puede retirar el dinero aportado a un plan de pensiones.

Una vez efectuado el rescate, el mismo tributa como renta del trabajo (tanto las aportaciones realizadas, como la rentabilidad obtenida), no como renta del ahorro, por lo que queda sujeto a los tipos generales del IRPF y a su progresividad, más pronunciada que la del ahorro.

Teniendo en cuenta esto, habrá que decidir la forma del rescate, que dependiendo de cada caso, su nivel de renta, su situación personal, etc, interesará, fiscalmente, de una forma u otra. Las opciones son:

  • En forma de capital. Se recupera todo el plan, en un pago único.
  • En forma de renta. Percepción periódica (mensual, trimestral, semestral, anual) del importe que elija el interesado, pudiendo realizar en cualquier momento el rescate total de la parte pendiente.
  • De forma mixta. Es una combinación de las dos modalidades anteriores.
  • En forma de renta asegurada o de seguros. Se cobra de manera vitalicia una renta, a una o dos vidas y con o sin seguro de vida.

Si se cobra en forma de capital,  se podrá aplicar una reducción del 40% sobre la parte de la prestación ligada a las aportaciones anteriores a 2007.

Con la nueva reforma fiscal del 2015, pasará a a eliminarse esta ventaja fiscal, aunque por fortuna se hará de forma gradual y con un periodo de adaptación. De esta forma, quienes se hayan jubilado entre 2009 y 2014 dispondrán de ocho años a contar desde el momento que dejen de ser trabajadores en activo, para rescatar su dinero aplicando esta ventaja. Mientras, quienes se jubilaron antes de 2008 sólo tienen de tiempo hasta el 31 de diciembre de 2016 para hacerlo.

Cabe destacar que en País Vasco y Navarra todavía se mantiene la reducción del 40% para todas las cantidades rescatadas en forma de capital, independientemente del periodo al que se refieran.

 

 

 

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