IRPF 2013: plazos y obligación de declarar

 

 

 

 

Recordamos las fechas a tener en cuenta en la campaña del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, año 2013:

Desde el 1 de Abril de 2014 se puede solicitar o descargar el borrador de la declaración, si ya se ha recibido la referencia vía SMS o carta. También se puede modificar el mismo, y confirmarlo cuando sea conforme. Conviene revisar el borrador, ya que según advierte la Agencia Tributaria, puede que falten datos, o que pueda haber algún error en los mismos, el resultado del borrador/declaración, puede llegar a variar considerablemente al declarar los datos completos y correctos.

– Desde el día 8 de Abril de 2014 se puede descargar el programa P.A.D.R.E. (programa de ayuda de la declaración de la renta).

– Desde el 23 de Abril se puede presentar la declaración de forma telemática.

– El 30 de Junio de 2014 finaliza el plazo para presentar declaraciones, salvo que se elija la modalidad de pago con domiciliación en cuenta, y en ese caso el último día para presentar la declaración es el 25 de Junio de 2014.

– El servicio de cita previa, para confección de declaraciones y modificaciónd e borradores, está disponible desde el 5 de Mayo hasta el 27 de Junio de 2014.

– El día 12 de Mayo comienza el servicio de confección de declaraciones en las oficinas de la AEAT, hasta el día 30 de Junio del 2014.

Todas estas gestiones se pueden hacer en el portal de la AEAT, campaña renta 2013:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta2013.shtml

O bien vía telefónica en el: 901 33 55 33

 

Respecto a la obligación de declarar o no, con carácter general, NO ESTÁN OBLIGADOS a presentar declaración, quienes obtienen exclusivamente rentas de:

  • Rendimientos del trabajo, que sean inferiores a 22.000 euros anuales (11.200 eur si proceden de varios pagadores, y la suma de las percepciones del segundo y restante pagador no exceden de 1.500 euros anuales).
  • Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
  • Rentas inmobiliarias imputadas,  rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Y en ningún caso cuando se trate de rendimientos  de trabajo, de capital, de actividades económicas o ganancias patrimoniales que no alcancen en conjunto la cantidad de 1.000 euros anuales, y pérdidas inferiores a 500 euros.

Por contra, siempre hay que presentar declaración cuando tengamos derecho a ciertas deducciones como cuentas-ahorro empresa, planes de pensiones, etc.

INCLUSO no estando obligado a presentar declaración, hay que comprobar si interesa presentarla o no, ya que, aunque no exista esa obligación por cumplir los requisitos excluyentes, en ciertos casos el resultado de la misma es a favor del contribuyente (devolución de retenciones), por lo que hay que presentar la declaración o el borrador, solicitando la devolución de dicho importe.

 

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