Eliminación de la exención del IVA en las importaciones

Se produce la eliminación de la exención del IVA en las importaciones, desde el 1 de julio de 2021.

Hasta esa fecha, cuando los compradores de la Unión Europea adquirían productos enviados desde un país de fuera de la Unión, por un valor total inferior a 22 euros, éstas compras estaban exentas de IVA.

Además, para los productos con precio entre 22  y  150  euros,  se  aplicaba el 21% del IVA pero no eran de aplicación los aranceles.

A partir de 150 euros se aplicaban tanto los aranceles de importación, como el IVA.

Sin embargo, con la nueva normativa, los compradores deberán pagar el IVA en todas las adquisiciones online de fuera de la Unión, sin importar su precio.

Asimismo, los aranceles continuarán aplicándose a los pedidos que superen los 150 euros.

Esta modificación se ha realizado para evitar el fraude fiscal, y la competencia desleal (con respecto a vendedores de la UE), que se estaba produciendo al declarar productos de escaso valor, cuando no lo eran.

A raíz de este cambio, los vendedores de terceros países que envíen productos a compradores de la Unión Europea pueden optar por dos modalidades de recaudación:

 

  • Una de ellas es cobrar el IVA en los pedidos inferiores a 150 euros para simplificar la experiencia de compra y envío a sus clientes, evitando que estos tengan que asumir gastos posteriores.

Estos comerciantes, deben utilizar el sistema de ventanilla única de importación para presentar una única declaración mensual del IVA de todas las exportaciones de bajo valor a la Unión Europea.

  • Sin embargo, los vendedores pueden decidir no recaudar el IVA en las exportaciones a la Unión Europea.

En este caso, las empresas que introduzcan las mercancías, serán las encargadas de ingresar las cuotas de IVA correspondientes en cada Estado Miembro y cobrarlas a los clientes.

 

Con la entrada en vigor de la nueva normativa se establece que:

  • cuando una plataforma digital facilite la venta a distancia de bienes importados de terceros países, o la entrega de bienes en el interior de la Unión a un consumidor final, se entenderá que ha recibido y entregado el producto en nombre propio.
  • Por tanto, los marketplaces o plataformas de venta online, se encargarán de la recaudación y pago del IVA a los Estados en los que vendan sus productos.

Será indiferente si son los proveedores directos o actúan como intermediarios en la venta.

 

Fuente: revista Foro Esine

Imagen de Wilfried Pohnke from Pixabay

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio