El SSI (Suministro inmediato de información de IVA)

 

El SSI (Suministro Inmediato de Información) es el nuevo sistema de gestión de IVA, por parte de la Agencia Tributaria, basado en el suministro inmediato de información por parte de los contribuyentes obligados a dicho sistema, y por aquellos que voluntariamente se quieran acoger a él.

 

 

¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS?

Todos aquellos contribuyentes que actualmente estén obligados a presentar IVA mensualmente, es decir:

  • Grandes Empresas (facturación superior a 6 millones de €)
  • Grupos de IVA
  • Inscritos en el REDEME (Registro de Devolución Mensual del IVA)

De forma adicional cualquier otro sujeto pasivo que así lo quisiera puede optar por su aplicación. Esta opción implicará que su obligación de autoliquidación será mensual y que además deberá permanecer en el sistema al menos durante el año natural para el que se ejercita la opción. La opción por la aplicación del SII deberá realizarse durante el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto. La opción para el ejercicio 2017 deberá realizarse durante el mes de junio de este año.

 

¿Cuándo COMIENZA?

El nuevo sistema entra en vigor el 1 de Julio de 2017, si bien desde esa fecha y durante 6 meses (hasta fin de año), su funcionamiento es un tanto más flexible, para facilitar su adaptación a los contribuyentes sujetos a él, como veremos en el siguiente apartado.

 

¿Cómo FUNCIONA?

Los contribuyentes obligados al SII (y aquellos que voluntariamente decidan utilizarlo) deberán enviar el detalle de los registros de facturación en un plazo de cuatro días a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria. No obstante, durante el primer semestre de vigencia del sistema los contribuyentes tendrán un plazo extraordinario de envío de la información que será de ocho días (en el cómputo de ambos plazos se excluyen sábados, domingos y festivos nacionales).

La información a transmitir es un compendio de la información habitual de los libros de IVA, más una información adicional que aparece en las facturas emitidas y recibidas: concepto, número de DUA en su caso, etc.

Para más detalle al respecto, pueden pinchar en el link del final del post, que da acceso al portal que la AEAT ha puesto a disposición de los contribuyentes, a estos efectos.

 

¿Qué VENTAJAS tiene?

Para la Agencia Tributaria implica tener un control, prácticamente, a tiempo real de las operaciones de IVA que registran los contribuyentes sujetos al sistema.

Para los sujetos pasivos que estén sujetos al SII:

  Podrán presentar e ingresar sus autoliquidaciones periódicas del IVA diez días más tarde de lo que viene siendo habitual.

  Dejarán de tener la obligación de presentar los modelos 347 (operaciones con terceras personas), 340 (libros registro) y 390 (resumen anual del IVA).

  Los contribuyentes podrán contrastar la información de sus Libros Registro con la información suministrada por sus clientes y proveedores siempre que estén también incluidos en el sistema, dentro de la plataforma establecida en el portal de la Agencia Tributaria, a tales efectos.

 

Para mayor información general y técnica, así como legislativa, pueden acceder al portal temático SII de la AEAT.

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