Según el RD 235/2013, los propietarios de viviendas o locales que vayan a vender o alquilar los mismos, deberán entregar al comprador o arrendatario un certificado de eficiencia energética de la vivienda o local objeto de la venta o alquiler.
Excepciones:
– Edificios o partes de edificios aislados, con una superficie útil total inferior a 50 metros cuadrados.
– Viviendas cuyo uso sea inferir a cuatro meses al año.
– Inmuebles ejecutados con posterioridad al año 2007 (ya disponen de dicho certificado en el “libro del edificio”)
– Edificios comprados para reformas importantes o demolición.
Sanciones:
Vender o alquilar un inmueble sin entregar el certificado de eficiencia energética, válidamente emitido, registrado y en vigor, constituye, según la Ley 8/2013, una infracción administrativa de carácter grave, con multa de 601 eur a 1.000 eur.
En Gestoría Bautista y con el respaldo del Colegio de Gestores Administrativos de Madrid, le podemos expedir el certificado de eficiencia energética, oficialmente válido, desde 99 eur + IVA (este importe varía en función de los metros cuadrados de la vivienda o local, y es válido para una superficie útil de hasta 70 metros cuadrados).
El certificado tiene una validez de 10 años y en ningún caso obliga a realizar ningún tipo de reforma en el inmueble, sea cual sea la calificación del certificado.
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