El procedimiento de comprobación limitada de la AEAT

 

 

 

 

El procedimiento de comprobación limitada de la AEAT, es un procedimiento que se encuentra entre la verificación de datos y la inspección tributaria. Puede ser realizado por los órganos de Gestión Tributaria y de Inspección.

Se puede iniciar, entre otros motivos, porque se adviertan errores en los impuestos presentados, o discrepancias entre lo declarado y los elementos de prueba que le consten a la AEAT, porque la AEAT proceda a comprobar algún elemento de la obligación tributaria, cuando la AEAT disponga de información suficiente para entender que existe la obligación de presentación/liquidación de algún Tributo, y ésta no se haya producido, etc.

El procedimiento se iniciará mediante notificación al sujeto pasivo, indicandole siempre los derechos y obligaciones a los que está sometido en este procedimiento limitado, distinto al procedimiento de Inspección, con un alcance y factultades mucho mayores.

Una vez aportados los documentos requeridos, la AEAT comunicará una propuesta de liquidación, dando un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

El proceso terminará:

– Cuando pasados seis meses, no se haya emitido resolución por parte de la AEAT (esto no libera de una nueva comprobación dentro del plazo de prescripción de la deuda tributaria).

– Cuando se inicie un procedimiento de Inspección Tributaria, que incluya el objeto de la comprobación limitada.

– Cuando la AEAT notifique resolución al respecto. Ella debe de contener: Obligación tributaria y ámbito temporal objeto de la misma, explicación de las actuaciones realizadas, hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución, liquidación provisional con importe a pagar, o en su caso manifestación expresa de que no procede regularización.

Si no hay conformidad con la resolución formulada por la AEAT,  se puede presentar recurso de reposición, o, reclamación económico-administrativa.

 

Gestoría Bautista

 

 

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