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Trámites a realizar cuando fallece un familiar

Posted on 10/10/2014 by gestor in Asesoria, gestoría, Herencias, Registro Civil, Tributaria - 12 Comments

Los trámites a realizar cuando fallece un familiar, es un proceso necesario. Aunque sea un momento muy difícil, de dolor y pena para toda la familia, hay que afrontarlo con cierta fortaleza y naturalidad, porque forma parte de la naturaleza humana. Además, y, lamentablemente, por la burocracia, trámites y gestión de documentación que supone, después del fallecimiento de un ser querido, debemos saber que, como familiares y herederos, estamos obligados a realizar una serie de trámites que mucha gente desconoce o ignora.

Lo primero de todo es obtener una serie de documentación imprescindible para realizar los trámites y gestiones, si el fallecido tenía seguro de decesos, algunas compañías incluyen gratuitamente la obtención y envío de la documentación, en caso contrario tendrán que obtenerla los familiares en los correspondientes registros públicos o encargar su obtención a una Gestoría, como la Gestoría Bautista que puede obtenerle toda esta documentación:

  • Certificado literal de defunción del Registro Civil del lugar de fallecimiento, si ha fallecido en el extranjero es imprescindible que se practique la inscripción del fallecimiento en el Consulado de España y conseguir los datos de la inscripción (tomo y página) para solicitar el certificado de defunción en el Registro Civil Central en Madrid.
  • Certificado de Últimas Voluntades del Registro de Actos de Última Voluntad en Madrid dependiente del Ministerio de Justicia, documento fundamental que nos informa si el fallecido otorgó testamento o testamentos, en cuyo caso será válido el último en fecha que haya otorgado, o si, por el contrario, falleció sin testamento
  • Certificado de Seguros con cobertura de fallecimiento, se solicita en el mismo sitio que el certificado de últimas voluntades, creado desde el 2005 para que los familiares y beneficiarios de posibles seguros de vida suscritos por el fallecido puedan reclaman el dinero correspondiente a la compañía aseguradora.
  • Certificado de matrimonio del Registro Civil donde se celebró, necesario para pedir la pensión de viudedad aunque en algunas oficinas del INSS les vale con el libro de familia, y para la declaración de herederos si el fallecido no ha otorgado testamento
  • Certificado de nacimiento de los hijos y, en su caso, de defunción de los hijos premuertos, para el caso de que el fallecido no haya otorgado testamento, se necesita para el trámite de hacer la declaración de herederos ante Notario.
  • Certificado de saldo en las cuentas bancarias y/o certificado del valor de las acciones, fondos, depósitos, etc, del fallecido y a la fecha del fallecimiento.

Gestiones que deben realizarse a la mayor brevedad y que algunas compañías aseguradoras también incluyen en sus coberturas:

  • Baja en la Seguridad Social del fallecido, sobre todo si era pensionista de jubilación o de incapacidad permanente para que no sigan pagándole la pensión.
  • Rellenar impreso de pensión de viudedad y/o orfandad y/o prestación a favor de familiares y presentación del mismo por el interesado, previa cita, en la oficina del Instituto Naciona de la Seguridad Social (INSS) mas cercana, para que se cobre con carácter retroactivo hay que realizar la solicitud de la pensión dentro de los 3 meses siguientes al fallecimiento.

A continuación, si el fallecido tiene testamento otorgado cualquier heredero que esté nombrado en el testamento o heredero forzoso , como descendientes o cónyuge, tiene que solicitar en la Notaría donde otorgó el testamento una copia autorizada del mismo para hacer los trámites de liquidar impuestos y/o partición de herencia ante Notario, no sirve con la copia simple que puede que tuviera el fallecido en su documentación en casa.

 

Si el testamento ha sido otorgado hace muchos años, es posible que el protocolo de ese Notario lo lleve otro Notario distinto o tengan que acudir al Archivo General de Protocolos, debiendo ponerse en contacto con el Colegio Notarial correspondiente a su comunidad autónoma.

En el caso de que el causante no hubiera otorgado testamento, si ha dejado cónyuge, descendientes y/o ascendientes, tienen que hacer una declaración de herederos ante Notario, y no pueden acudir a cualquier Notaría sino que tienen que hacer este trámite ante el Notario del último domicilio habitual del fallecido.

Si el fallecido no otorgó testamento y no tiene cónyuge ni descendientes ni ascendientes, pero sí parientes colaterales, hermanos, hijos de hermanos…, éstos, si quieren heredar, tienen que tramitar una declaración de herederos pero vía judicial, es decir, ante el Juzgado de Primera Instancia del último domicilio del fallecido, y si el valor de la herencia supera 2.405 euros necesitan abogado y es aconsejable utilizar también procurador, y se precisarán dos testigos que conozcan al fallecido y sus familiares.

En la Comunidad de Madrid los herederos tienen un plazo de 6 meses (aunque se puede pedir por escrito una prórroga dentro de los 5 primeros meses) desde el fallecimiento para:

  • Liquidar el impuesto de sucesiones, que es un impuesto autonómico que se liquida en la Consejería de Hacienda de la comunidad autónoma donde el fallecido tenía su último domicilio habitual, con independencia de donde estuvieran sus bienes.
  • Si hay bienes inmuebles de naturaleza urbana en la herencia, tienen que liquidar el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido, como impuesto de plusvalía, y que suele ser un importe bastante elevado.

La partición de la herencia ante Notario y en escritura pública no es obligatoria si no quieren inscribirse los bienes inmuebles en el Registro de la Propiedad porque no vayan a ser transmitidos, o solamente haya bienes muebles en la herencia.

Contacta con Gestoría Bautista, pinchando aquí, y te asesoraremos en los trámites a realizar cuando fallece un familiar.

Florencio Bautista Blasco

Abogado ICAM nº 70.896

12 comments on “Trámites a realizar cuando fallece un familiar”

  1. Jan Winkler dice:
    14/10/2014 a las 10:39 AM

    Muy bien explicado. Muchas gracias por el post.

    Reply
  2. fatima dice:
    15/07/2015 a las 10:08 AM

    Es imprescindible solicitar el certificado de las ultimas voluntades? Teniendo hecho testamento?

    Reply
    • Juan dice:
      02/12/2015 a las 1:12 PM

      Te lo pide el notario para darte la copia autorizada del testamento actualizada.

      Reply
    • Gestoría Bautista dice:
      09/12/2015 a las 7:39 PM

      Sí, siempre hay que solicitar certificado de últimas voluntades.

      Reply
  3. Pepe Rubio dice:
    28/12/2015 a las 5:01 AM

    Mi padre tiene el típico testamento de legar a su esposa y si no a los descendientes. Es suficiente con este testamento para iniciar todo el proceso de solicitud de herencia ? Gracias

    Reply
  4. Amalia dice:
    03/06/2016 a las 12:56 PM

    Buenos días, mi pregunta es algo más compleja. Mis padres se separaron/divorciaron hace unos 34 años y desde entonces no he sabido de él (era autónomo y o nos pasaba absolutamente nada a los dos hijos). Volvió a casarse (creo aunque no lo puedo documentar, lo sé sólo de oidas) y tuvo otros dos hijos, y por lo que he tenido conocimiento volvió a separarse de nuevo (creo que divorciado aunque tampoco lo puedo documentar). Por último se unió sentimentalmente a una colombiana y me han comentado que se fue hace alrededor de un año (tras residir en España-Málaga un tiempo con ella)a Barranquilla (Colombia) con los hijos de ella y allí al parecer falleció en febrero de este año. He solicitado Certificado de defunción por la embajada de Colombia en España y me instan a investigar en Barranquilla, ya que me indican sólo debe haber certificado médico de defunción. Lo he solicitado también a través del MAEC y tras contactar conmigo pidiéndome datos a tal fin, llevo casi dos meses sin saber nada.
    Mi intención es no aceptar nada de esta persona, ni positivo ni negativo, pero me gustaría saber qué actuación sigue el estado o entidades correspondientes en estos casos, y hasta que punto después de no saber nada de mi en 34 años, pueda perjudicarme en algo todo ésto, ya que como indico, yo no quiero absolutamente nada de él, pero tampoco quiero tener que andar tramitando papeleo de un organismo a otro….
    Estoy como pueden comprobar, perdida a la par que desmoralizada ya que nadie hasta ahora ha sabido/podido/querido aclararme algo. Agradecería enormemente la información que me pudiesen facilitar, sobre todo si pudiese verme perjudicada al no mover a partir de ahora nada más .
    Gracias anticipadas

    P.D. He olvidado mencionar que de la segunda pareja también tuvo otros dos hijos de los que tampoco se nada

    Reply
    • mireia dice:
      06/06/2016 a las 10:12 AM

      Hola.. Yo la verdad que estoy mas pedida que un mono en la ciudad… Y la verdad que me gustaria saber que hacer.
      Mi padre murio cuando yo tenia 7 años y en cuanto murio mi madre me metio en residencias y de hay asta ahora que tengo 25 años.. No se que se puede hacer o si se puede hacer algo pero si me pudieseis ayudar os lo agradeceria mucho(explico) mi padre tenia una mujer con la que tuvo 3 hijos, se separo y se junto con mi madre y de hay sali yo(logico) bueno mi padre se ve que no aguanto mas a mi madre y los ultimos anños de vida yo vivia con el en su casa, cuando fallecio y se me llevaron al poco tiempo volvi a casa de mi padre… A ver la casa ya que tenia llaves.. Pero al habrir estaba la exmujer de mi padre viviendo ayi… Hasta ahora que quiero saber porke esa mujer esta viviendo en la casa de mi padre y quiero saber que pasa o paso con las cosas de mi padre.
      La verdad es que es un recuerdo de mi padre demasiado grande para mi y me revienta que esten ayi y no este yo porke no entiendo nada… Gracias

      Reply
  5. María jose dice:
    24/06/2016 a las 6:56 AM

    Hola buenos días, me gustaría hacerles una consulta.
    Mi madre falleció hace un mes ,ella vivía en mi casa conmigo, pues no tenía ningún bien a su nombre, lo único que tenía era su pensión y yo era cotitular de su cuenta, tampoco tenía ahorros, únicamente su pensión. Tengo que realizar algún trámite. Si me pueden aclarar estas dudas

    Reply
  6. Jose vte Arnedo dice:
    01/05/2017 a las 12:22 PM

    Mi mujer fallecio en dinamarca y he recibido el certificado de defuncion en danes..que tengo que hacer…gracias.

    Reply
    • gestor dice:
      01/05/2017 a las 1:14 PM

      Por favor, escriba a info@gestoriabautista.es, para recibir más información.

      Saludos, Gestoría Bautista

      Reply
  7. Lupe dice:
    30/11/2021 a las 11:59 AM

    Mi esposo era Argentino, yo española. Tengo que tramitar la viudedad ahora que ha fallecido. Él nunca cotizo en España, osea que la pensión por viudedad me la darán de Argentina. Pregunto,
    ¿Quién me la puede tramitar, un gestor o un notario?
    Gracias

    Reply
    • gestor dice:
      30/11/2021 a las 12:42 PM

      Buenos días,

      Gracias por su consulta.
      En este caso, cómo usted dice, tiene que solicitar la pensión de viudedad a la Administración Pública de Argentina.
      Tendría que contactar con algún Gestor allí en Argentina, para que le hiciera los trámites que necesite, localmente.

      Gracias y saludos,
      Gestoría Bautista

      Reply

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