Factura electrónica fiscalmente aceptada

Además de las facturas en formato XML, una factura electrónica fiscalmente aceptada, es aquella en formato PDF, que haya sido generada y recibida de nuestro proveedor, de forma electrónica.

Bien puede ser adjunta a un email, o con un link de descarga, o bien descargada de la plataforma digital de dicho proveedor.

No es necesario que haya sido firmada electrónicamente, para considerarla factura electrónica fiscalmente aceptada.

La firma digital es solamente un medio a través del cual se entienden acreditados la autenticidad del origen y la integridad del contenido de la factura electrónica.

Tampoco importa que no haya sido generada directamente en PDF, por el programa de gestión del proveedor.

Es igualmente válida si la ha generado en papel, y luego la ha digitalizado y nos la ha enviado.

Lo que no es aceptado, por la AEAT, es que nos llegue la factura en papel y nosotros la escaneemos y luego la archivemos digitalmente en nuestros sistemas.

Finalmente, la AEAT especifica que la factura electrónica no precisa de condiciones o requisitos adicionales respecto de la expedida en papel.

Os dejamos el link a la consulta 141183 en el portal INFORMA de la Agencia Tributaria, y la normativa aplicable:

141183-FACTURA ELECTRÓNICA: REMISIÓN PDF SIN FIRMA DIGITAL

https://www2.agenciatributaria.gob.es/ES13/S/IAFRIAFRC12F?TIPO=R&CODIGO=0141183

Normativa/Doctrina

  • Artículo 164 .dos Ley 37 / 1992 , de 28 de diciembre de 1992 .
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 2891 – 18 , de 08 de noviembre de 2018
  • Consulta Vinculante de la D.G.T. V 3213 – 15 , de 21 de octubre de 2015

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