INGRESO MÍMINO VITAL

Respecto al Ingreso Mínimo Vital, en este post vamos a analizar las cantidades a percibir en el ejercicio 2020, por las personas que tienen derecho a él.

También veremos el concepto y los límites en cuanto a patrimonio que no hay que superar, para tener derecho a esta prestación.

 

CONCEPTO

En primer lugar, vamos a ver qué se entiende por Ingreso Mínimo Vital:

Es una prestación económica, dentro de la acción protectora de la Seguridad Social, en su modalidad de no-contributiva.

 Se establece para dar cumplimiento al artículo 41 de la Constitución Española, que hace referencia a la asistencia y prestaciones sociales suficientes que debe de proveer el Estado, en situaciones de necesidad.

CUANTÍA ANUAL

Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual asciende a 5.538 euros.

Y para la determinación de la cuantía aplicable a las unidades de convivencia, se aplicará la siguiente escala:

(click en la imagen para ampliar)

PATRIMONIO

No se entenderá que hay vulnerabilidad económica, cuando el beneficiario individual sea titular de un patrimonio valorado en:

  • Un importe igual o superior a tres veces, la cuantía correspondiente de renta garantizada por el Ingreso Mínimo Vital, para una persona beneficiaria individual.
  • Y en el caso de las unidades de convivencia, cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la siguiente escala:

 

(click en la imagen para ampliar)

 

Fuente: Revista Foro Esine

 

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