Limitación pagos en efectivo (2.500 eur)

 

 

 

 

 

 

El objetivo de este post es matizar la limitación de pagos en efectivo (cuando una de las partes sea empresario o profesional), de operaciones de importe mayor o igual a 2.500 euros* (introducida en el artículo 7 de la Ley 7/2012).

Hacemos alusión a que dicha limitación está referida a OPERACIONES, y no en sí a la cuantía que se está pagando en efectivo, es decir, y poniendo un ejemplo, que en una operación de 3.000 eur, en la que se cobran 1.000 eur en efectivo y 2.000 por transferencia bancaria o cheque (que no sea al portador), estaríamos incumpliendo la normativa al respecto y estaríamos expuestos a la sanción correspondiente, ya que la operación es igual o mayor a 2.500 eur, por tanto, dicha operación ha de ser pagada en su totalidad, mediante un medio de pago distinto al efectivo (entendiendo como efectivo: monedas y billetes de curso legal, y cheques y cualquier otro medio de pago al portador)

* el límite pasa a ser de 15.000 eur (o su contravalor en moneda extranjera), cuando el pagador sea una persona que acredite no tener domicilio fiscal en España, y no esté actuando como empresario o profesional.

Para mayor información y detalles, pinchar aquí.

 

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