Certificado de últimas voluntades

El certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si una persona ha otorgado uno o varios testamentos y ante qué notario o notarios. De esta forma, los herederos se podrán dirigir al notario autorizante del último testamento y obtener una copia autorizada del mismo. Este documento es necesario para realizar cualquier acto sucesorio.

Lo puede solicitar cualquier persona una vez hayan transcurrido 15 días hábiles a partir de la fecha de defunción, siempre que presente los documentos requeridos o disponga de los datos necesarios, en el caso de solicitud electrónica.

Si lo va a utilizar en el extranjero necesita ser legalizado según la Apostilla de la Haya. No se olvide de advertirlo cuando lo solicite.

En Gestoría Administrativa Jerónimo Bautista Blasco nos encargamos de los requisitos necesarios para tramitar el certificado de últimas voluntades de manera veloz y al mismo coste que si realiza el proceso a través del Ministerio de Justicia.

Documentación y requisitos

De manera presencial

Solicitud

La solicitud no podrá presentarse hasta transcurridos 15 días hábiles desde la fecha del fallecimiento y se efectuará obligatoriamente a través del formulario 790, que se puede descargar aquí u obtener de manera gratuita en:

  • Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Registros Civiles de toda España.
  • En Madrid, en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.

Documentación

Certificado Literal de Defunción: el original o una fotocopia compulsada, expedido por el Registro Civil de la localidad en que la persona haya fallecido. Deberá incluir el nombre de los padres del fallecido.

Si la fecha del fallecimiento es posterior al 2 de abril de 2009 y la defunción no está inscrita en un juzgado de paz no es necesario presentar el certificado de defunción. En este caso, es imprescindible consignar el DNI/NIE del fallecido; si carece de NIE, el número de pasaporte y, si no tiene, el de otro documento de identidad de su país de origen.

Certificado últimas voluntades

Abono de la tasa

El pago de la tasa, 3,62 €, se podrá acreditar de cualquiera de las siguientes maneras:

  • En España: Ha de acudir con el impreso 790 cumplimentado a una entidad financiera colaboradora con la Agencia Tributaria (prácticamente todas) para efectuar la liquidación. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de presentar para la expedición del certificado.
  • En el extranjero: Ha de acudir con el impreso 790 suscrito a una entidad financiera española colaboradora con la Agencia Tributaria que tenga sucursal en el país desde donde se solicita el certificado. El pago se acreditará con la validación mecánica o firma autorizada de la entidad financiera en la copia «ejemplar para la Administración» del impreso 790 que habrá de remitir. También puede ingresar el importe de la tasa mediante transferencia bancaria, siempre que provenga de cuantas abiertas en bancos situados fuera del territorio nacional. Necesitará el IBAN o código internacional de la cuenta de ingresos restringida del Ministerio de Justicia y remitir el original del justificante de pago junto al “ejemplar para la Administración” del impreso 790.
    ENTIDAD: BBVA
    TITULAR DE LA CUENTA: Ministerio de Justicia-Cuenta Restringida Recaudación Tasas Extranjero
    NIF DEL TITULAR DE LA CUENTA: S-2813610-I
    IBAN o Código Internacional de Cuenta Bancaria: IBAN ES62 0182 2370 4202 0800 0060
    Código de Identificación Bancario (BIC) del BBVA: BBVAESMMXXX

Con certificado electrónico de usuario

Si cuenta con certificado electrónico de usuario, puede optar por la tramitación electrónica de su solicitud. Para ello es preciso que acceda a la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.

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