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Plan Estatal de Alquiler de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016

Posted on 06/04/2013 by gestor in Tributaria - 2 Comments

 

 

 

 

 

 

 

Aprobados ayer, 5 de Abril, un proyecto de Ley de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbanas, y tres reales decretos, que recogen el Plan Estatal de Alquiler de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016, nos centramos en este post en detallar los requisitos para la ayuda al alquiler 2013 y posteriores ejercicios:

PROGRAMA DE FOMENTO DEL ALQUILER DE VIVIENDAS. 

Artículo 9.- Objeto del programa.

Este programa tiene por objeto facilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población que pueden tener dificultades económicas para el acceso o el mantenimiento en este  mercado por tener menor renta disponible.

 

Artículo 10.- Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas contempladas en este programa las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

 

a)     Ser titular o estar  en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento en calidad de arrendatario, lo que deberá acreditarse:

1º.- En el caso de ser titular del contrato de arrendamiento, mediante la aportación del mismo.

2º.- En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento, el contrato deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la concesión de la subvención, cuyo pago efectivo quedará condicionado a la aportación del mismo.

 

b)    Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario, lo que deberá acreditarse:

1º.- En el caso de ser titular del contrato, mediante certificado de empadronamiento que acredite, a fecha de la solicitud, las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.

2º.- En el caso de personas que deseen acceder a un arrendamiento, el certificado con los datos de empadronamiento deberá aportarse en el plazo de 30 días desde la concesión de la subvención, cuyo pago efectivo quedará condicionado a la aportación del mismo.

 

c)     Que los ingresos de las personas que tengan, o vayan a tener, su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, inferiores a 3 veces el IPREM, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo  6. Esta situación se deberá acreditar mediante los datos que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. No obstante, la Administración competente podrá solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre los ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o la unidad.

 

d)    Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a los 600 euros mensuales.

 

e)     las Comunidades Autónomas y las Ciudades  de Ceuta y Melilla podrán fijar un límite inferior de ingresos de la unidad de convivencia y de la renta mensual, establecidos en las anteriores letras c) y d), en función de las circunstancias demográficas o económicas que a su juicio lo aconsejen.

 

2. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se  encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican, respecto de las que podrá solicitarse declaración responsable del solicitante:

a)     Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en el ámbito geográfico de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, y quienes siendo titulares de una vivienda no dispongan del efectivo uso de la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad.

 

b)    Que el titular arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio en la vivienda tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda.

 

c)     Que el titular arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual  en la vivienda sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.

 

3. Cuando un beneficiario de esta ayuda cambie su domicilio a otro para el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento, quedará obligado a comunicar dicho cambio al órgano competente de la Comunidad Autónoma o Ciudad de Ceuta y Melilla concedente, sin que pierda su derecho a la subvención por el mero hecho del cambio, siempre que en el nuevo arrendamiento se cumplan los límites y condiciones establecidos en este real decreto, ajustándose de forma automática, en su caso, la cuantía de la ayuda a la del nuevo alquiler.

4. Los solicitantes deberán, igualmente, declarar las ayudas públicas para alquiler que hayan recibido en los cinco años anteriores a su solicitud. Los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, que soliciten la  ayuda  de este programa, no podrán recibirla  sin que previamente renuncien a la correspondiente a la Renta Básica de Emancipación.

5. Dentro de los límites de ingresos y de cuantías máximas de la ayuda establecida en este programa, podrán establecerse requisitos adicionales por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, que podrán, igualmente, establecer criterios de priorización entre los solicitantes. Entre dichos criterios de priorización estará, necesariamente, la inclusión en el contrato de arrendamiento de una cláusula de sumisión de las discrepancias que puedan surgir en relación con el mismo a un procedimiento de arbitraje.

6. La ayuda al alquiler de este programa no se podrá compatibilizar con otras ayudas al alquiler, de similares características, que puedan conceder las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, las Corporaciones Locales o cualesquiera otras Administraciones o Entidades Públicas, salvo en los casos previstos en el programa de vivienda protegida en alquiler de este Plan.

Artículo 11.- Cuantía  y plazo de las ayudas.

1. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40  por ciento de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual, con un límite máximo de 2.400 euros anuales por vivienda.

 

2. Estas ayudas se abonarán mensualmente y se concederán por un plazo de doce meses, prorrogables, a solicitud del interesado, hasta en un máximo de otros doce meses  y, en todo caso, como máximo por los meses que correspondan hasta la fecha límite de 31 de diciembre de 2017,  siempre que se mantengan las condiciones señaladas en el artículo 10.

 

 

 

2 comments on “Plan Estatal de Alquiler de Vivienda y Rehabilitación 2013-2016”

  1. albert dice:
    04/10/2014 a las 8:13 PM

    Hola, tenemos una vivienda de la cual somos 4 propietarios,padre,madre y dos hijos, Los hijos en este caso no podrian independizarse alquilando un piso teniendo acceso a esta ayuda?.

    Gracias de antemano.

    Reply
    • gestor dice:
      10/10/2014 a las 11:45 AM

      Al ser co-propietarios y con derecho a uso de esa vivienda, si por su propia voluntad optan por irse a vivir de alquiler a otra vivienda distinta, se entiende que ésta situación está enmarcada en una de las cuales deniegan la concesión de esta ayuda. Si no tuviera derecho al uso de la vivienda de la que es propietario, por causas ajenas a su voluntad, sí tendría derecho a solicitar la ayuda.

      Saludos cordiales,
      Gestoría Bautista

      Reply

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