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Los gastos deducibles del arrendamiento en el IRPF

Posted on 26/04/2020 by gestor in Asesoria, Tributaria - No Comments

Los gastos deducibles del arrendamiento en el IRPF son importantes para el ARRENDADOR, a la hora de calcular el rendimiento neto, a integrar en la base imponible de su Impuesto.

Además de estos, que veremos a continuación, hay que considerar que si la vivienda arrendada se destina al uso de vivienda habitual, habrá una reducción del 60% sobre los mismos.

Os copiamos a continuación la enumeración de los mismos, y el link con el desarrollo en el portal de la Agencia Tributaria:

 

GASTOS DEDUCIBLES DE LOS RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO (art. 13 Rgl.)

Tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, todos los gastos necesarios para su obtención.

En particular, se considerarán incluidos, entre otros, los siguientes:

  1. Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso o disfrute del que procedan los rendimientos y demás gastos de financiación, así como los gastos de conservación y reparación.A estos efectos, tendrán la consideración de gastos de reparación y conservación:
    • Los efectuados regularmente con la finalidad de mantener el uso normal de los bienes materiales, como el pintado, revoco o arreglo de instalaciones.
    • Los de sustitución de elementos, como instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros.

    No serán deducibles por este concepto las cantidades destinadas a ampliación o mejora.

    Importante:

    El importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos.

    El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada

    uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

  2. Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales, cualquiera que sea su denominación, siempre que incidan sobre los rendimientos computados o sobre los bienes o derechos productores de los mismos y no tengan carácter sancionador.
  3. Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o similares.
  4. Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  5. Los saldos de dudoso cobro siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada. Se entenderá cumplido este requisito:
    1. Cuando el deudor se halle en situación de concurso.
    2. Cuando entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.

    Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.

  6. El importe de las primas de contratos de seguro, bien sean de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga, sobre los bienes o derechos productores de los rendimientos.
  7. Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
  8. Las cantidades destinadas a la amortización en las condiciones establecidas en el artículo reglamentariamente.

 

Link a la disposición:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_4__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_4_6__Rendimientos_de_capital_inmobiliario/7_4_6_3__Gastos_deducibles/7_4_6_3__Gastos_deducibles.html

 

Link a la «Reducción por arrendamiento de viviendas»:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Manuales__Folletos_y_Videos/Manuales_de_ayuda_a_la_presentacion/Ejercicio_2018/_Ayuda_Modelo_100/7__Cumplimentacion_IRPF__I_/7_4__Rendimientos_derivados_de_inmuebles/7_4_6__Rendimientos_de_capital_inmobiliario/7_4_6_4__Reduccion_por_arrendamiento_de_viviendas/7_4_6_4__Reduccion_por_arrendamiento_de_viviendas.html

 

Fuente: Agencia Tributaria

 

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