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COVID-19: Aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria

Posted on 27/03/2020 by gestor in Finanzas, Tributaria - No Comments

El aplazamiento de deudas con la Agencia Tributaria, por el COVID-19, consiste en una medida excepcional, adoptada para favorecer la liquidez de las PYMES y autónomos, por la situación adversa que está provocando la “crisis del COVID-19”.

En el caso de ser admitida la solicitud, la deuda se podrá pagar en un plazo máximo de 6 meses, no devengando intereses de demora los 3 primeros meses.

Os copiamos las instrucciones provisionales publicadas en el portal de la AEAT, y haciendo click en el título, podéis acceder a verlo en el portal de la Agencia Tributaria:

Instrucciones provisionales para solicitar aplazamientos de acuerdo con las reglas de facilitación de liquidez para pymes y autónomos contemplada en el Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo.

 

El Real Decreto-ley 7/2020 de 12 de marzo contempla una serie de medidas para la flexibilización de aplazamientos para pymes y autónomos.

Con carácter provisional, los contribuyentes que, en virtud del Real Decreto-ley, quieran acogerse a las medidas de flexibilización de aplazamientos incluidas en el mismo, deberán proceder de acuerdo con las siguientes instrucciones:

    1. Presentar por los procedimientos habituales la autoliquidación en la que figuran las cantidades a ingresar que el contribuyente quiere aplazar, marcando, como con cualquier aplazamiento, la opción de “reconocimiento de deuda”.
    2. Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica de la AEAT, en el siguiente link: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/RB01.shtml
    3. Rellenar los campos de la solicitud.

      Para acogerse a esta modalidad de aplazamiento Es MUY IMPORTANTE que marque la casilla “Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.”

      Al marcar esta casilla, en el apartado de la Propuesta de pago aparecerá el siguiente mensaje: «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19.»

      En los campos referidos a identificación del obligado tributario, deudas a aplazar y datos de domiciliación bancaria, no existe ninguna peculiaridad.

      El solicitante que pretenda acogerse a la flexibilización establecida en el Real Decreto Ley debe prestar especial atención a los siguientes campos:

      • “Tipo de garantías ofrecidas”: marcar la opción “Exención”.
      • “Propuesta de plazos; nº de plazos”: incorporar el número “1”.
      • “Periodicidad”: marcar la opción “No procede”.
      • “Fecha primer plazo”: se debe incorporar la fecha correspondiente a contar un periodo de seis meses desde la fecha de fin de plazo ordinario de presentación de la autoliquidación, debiendo finalizar el plazo en día 05 ó 20 (por ejemplo, la autoliquidación mensual de IVA MOD 303 del mes de febrero vence el 30 de marzo, de manera que la fecha a incluir sería 05-10-2020).
      • MUY IMPORTANTE: Adicionalmente, en el campo “Motivo de la solicitud” se debe incluir la expresión “Aplazamiento RDL”. 
    4. Presentar la solicitud, presionando el icono “Firmar y enviar”.

      Le aparecerá un mensaje

      Su solicitud de aplazamiento ha sido dada de alta correctamente en el sistema el día X a las X horas, habiendo seleccionado la opción de «Solicitud acogida al Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19”.

      A estos efectos, debe tener en cuenta:

      Si su solicitud cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo:

      1. No será objeto de inadmisión.
      2. El plazo de pago será de 6 meses.
      3. No se devengarán intereses de demora durante los primeros 3 meses del aplazamiento.

        – Si no cumple los requisitos previstos en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, su solicitud de aplazamiento podrá ser objeto, según corresponda, de inadmisión, denegación o concesión, en los términos y condiciones propios de la tramitación ordinaria de los aplazamientos de pago, previa a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley.

         

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