RENTA 2018: Obligación de declarar y plazos.

La obligación de declarar, y los plazos para la presentación de la declaración de la RENTA 2018, quedan establecidos, de la siguiente manera:

RENDIMIENTOS DEL TRABAJO:

+ Para aquellos contribuyentes que obtengan rentas exclusivamente por rendimientos íntegros del trabajo, el límite para no estar obligado a hacer la declaración, se sitúa en 22.000 eur anuales (también aplica este límite si hay más de un pagador, pero el resto de percepciones, además de la principal, no superan en conjunto los 1.500 eur anuales).

+ Para el ejercicio 2018, el límite excluyente de la obligación de declarar, para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 98.3, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención) será de:

12.643 euros, para contribuyentes no fallecidos en el ejercicio 2018 o fallecidos a partir del 5 de julio de 2018.

– 12.000 euros en caso de que el contribuyente haya fallecido antes de 5 de julio de 2018

Para el ejercicio 2019 el citado límite se elevará a 14.000 euros

 

RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES:

Para aquellos contribuyentes cuyas rentas provienen exclusivamente de rendimientos íntegros del capital mobiliario (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y ganancias patrimoniales (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), no tendrán que presentar declaración, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS Y OTRAS:

Para determinar el límite conjunto excluyente de 1.000 euros, para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención (derivados de Letras del Tesoro), y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluye, a partir del 1 de enero de 2018, las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas.

OTRAS CAUSAS DE NO OBLIGACIÓN de presentar la declaración:

Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2018 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

 

Plazos

Los plazos de presentación de la declaración, son los siguientes:

  • Desde el 2 de abril hasta el día 1 de julio de 2019
  • Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 26 de junio de 2019

Desde el 15 de marzo, ya están disponibles en el portal de la AEAT (pueden ver el enlace a él, más abajo), los siguientes servicios:

  • Consulta de datos fiscales.
  • Obtención del número de referencia.
  • Suscripción a la app «Agencia Tributaria»

En dicho portal, a partir del 2 de abril, y con el número de referencia obtenido u otros medios de identificación electrónicos (cómo el certificado digital), se podrá tramitar el borrador/declaración, hasta su presentación, con el servicio RentaWEB.

Cabe destacar que este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración, y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución, en papel impreso, generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la AEAT.

Para más información y acceso a los servicios, les facilitamos el link de acceso al Portal RENTA 2018 de la Agencia Tributaria:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Renta.shtml

 

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