Tipos de NIF

En el tráfico jurídico nos podemos encontrar con diferentes tipos de NIF (Número de Identificación Fiscal). En este post vamos a describir los tipos de NIF para personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica (no personas físicas).

 

La Agencia Tributaria establece al respecto, lo siguiente:

El número de identificación fiscal (NIF) de las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica estará compuesto por nueve caracteres, con la siguiente composición:

  1. Una letra, que informará sobre la forma jurídica, si se trata de una entidad española, o, en su caso, el carácter de entidad extranjera o de establecimiento permanente de una entidad no residente en España
  2. Un número aleatorio de siete dígitos
  3. Un carácter de control.

La clave inicial del NIF de las entidades españolas comenzará con una letra, que incluirá información sobre su forma jurídica, de acuerdo con las siguientes claves:

  • A Sociedades anónimas
  • B Sociedades de responsabilidad limitada
  • C Sociedades colectivas
  • D Sociedades comanditarias
  • E Comunidades de bienes y herencias yacentes y demás entidades carentes de personalidad jurídica no incluidas expresamente en otras claves.
  • F Sociedades cooperativas
  • G Asociaciones
  • H Comunidades de propietarios en régimen de propiedad horizontal
  • J Sociedades civiles
  • P Corporaciones Locales
  • Q Organismos públicos
  • R Congregaciones e instituciones religiosas
  • S Órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas
  • U Uniones Temporales de Empresas
  • V Otros tipos no definidos en el resto de las claves

Para los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, el número de identificación fiscal comenzará con la letra W, que indicará su carácter de establecimiento permanente de entidad no residente en territorio español (NIF W)

Para las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de la nacionalidad española el NIF comenzará por la letra N (NIF N)

El número de identificación fiscal asignado a las personas jurídicas y entidades por la Administración Tributaria permanecerá invariable cualquiera que sean las modificaciones que experimenten, salvo que cambie su forma jurídica o nacionalidad.

El NIF asignado se podrá acreditar por su titular mediante la exhibición de la Tarjeta acreditativa que expide para su constancia la Administración tributaria y cuya autenticidad se puede verificar en la página Web de la Agencia Tributaria.

Fuente: Agencia Tributaria Española

 

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