¿Estoy obligado a hacer la declaración de la Renta 2020?

Ante la pregunta: ¿estoy obligado a hacer la declaración de la Renta 2020?, vamos a repasar en este post lo indicado en el portal Renta 2020 de la Agencia Tributaria.

En el Manual práctico de Renta 2020 que habilitan al respecto, nos vamos al Capítulo 1: Campaña de la declaración de la Renta 2020.

Dentro del apartado ¿Quiénes están obligados a presentar la declaración del IRPF 2020?, tenemos el primer punto:

 

DELIMITACIÓN DE LA OBLIGACIÓN A DECLARAR EN EL IRPF

Se hacen dos tipos de delimitaciones: positiva (obligados a hacer la declaración) y negativa (no obligados a hacerla).

Para algunos casos, necesitaremos la combinación de ambas para saber si estamos obligados o no a hacerla.

Vamos a verlas:

 

DELIMITACIÓN POSITIVA

Están obligados a presentar la declaración de la Renta 2020, los siguientes contribuyentes:

a) Contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio rentas superiores a las cuantías se indican más abajo, en la DELIMITACIÓN NEGATIVA.

b) Contribuyentes que tengan derecho a:

– aplicar el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual, la deducción por doble imposición internacional.

– hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial.

También aseguros de dependencia o mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible.

Cuando ejerciten el correspondiente derecho.

c) Contribuyentes no obligados a declarar, PERO que quieran solicitar la devolución derivada de la normativa del IRPF que les corresponda

Entre otros casos por razón de las retenciones e ingresos a cuenta soportados.

O por razón de las deducciones por maternidad, familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.

 

** Cómo novedad para la declaración de la Renta 2020: las personas titulares del ingreso mínimo vital, y todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, están obligados a presentar anualmente la declaración de la Renta, con independencia de que cumplan o no los requisitos establecidos que obligarían a hacer la declaración.

 

DELIMITACIÓN NEGATIVA

No están obligados a presentar declaración por la cuantía y naturaleza de las rentas obtenidas:

Se fijan dos grandes supuestos (UNO y DOS):

UNO. – Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las siguientes fuentes (A, B y C), siempre que no superen ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:

 

     A.-RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, comprendidos los procedentes del extranjero, así como las pensiones compensatorias y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere la cantidad de:

 

  • 22.000 euros anuales, con carácter general.

 

  • 14.000 euros anuales, en los siguientes supuestos (a, b, c y d):

 

a.-Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un pagador.

 

No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:

 

  1. Cuando, procediendo de más de un pagador, la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
  2. Cuando se trate de pensionistas cuyos únicos rendimientos del trabajo consistan en las prestaciones pasivas a que se refiere el artículo 17.2.a) de la Ley del IRPF procedentes de dos o más pagadores, siempre que el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto, a través del modelo 146 y, además, se cumplan los siguientes requisitos:

– Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas respecto de los inicialmente comunicados al formular la solicitud.

– No haya una diferencia de más de 300 euros anuales en las prestaciones efectivamente satisfechas, con respecto al comunicado inicialmente en la solicitud.

–  No se produzca durante el ejercicio ninguna otra circunstancia que determine un aumento del tipo de retención según el Reglamento del IRPF.

 

**NOTA ACLARATORIA: Los importes percibidos en ERTE, por parte del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal), se consideran cómo un pagador más, y hay que computarlos y declararlos, si finalmente estamos obligados a hacer la declaración.

 

b.-Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

Téngase en cuenta que están exentas del IRPF las anualidades por alimentos percibidas de los padres en virtud de decisión judicial.

 c.-Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

 

d.-Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

 

** Nota Importante: en caso de tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos señalados anteriormente. No obstante, a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente considerado.

Así, por ejemplo, en una declaración conjunta de ambos cónyuges, cada uno de los cuales percibe sus retribuciones de un único pagador, el límite determinante de la obligación de declarar es de 22.000 euros anuales.

 

B.-RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL CAPITAL MOBILIARIO (dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija, etc.) y GANANCIAS PATRIMONIALES (ganancias derivadas de reembolsos de participaciones en Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos, etc.), siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

Se excluye del límite conjunto de 1.600 euros anuales a las ganancias patrimoniales procedentes de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de instituciones de inversión colectiva en las que la base de retención no proceda determinarla por la cuantía a integrar en la base imponible.

 

C.-RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS, rendimientos íntegros del CAPITAL MOBILIARIO NO SUJETOS A RETENCIÓN DERIVADOS DE Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

 

DOS. –  Los contribuyentes que hayan obtenido en el ejercicio 2020 exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital (mobiliario o inmobiliario) o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, sometidos o no a retención, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales y pérdidas patrimoniales de cuantía inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.

 

Aclaraciones finales, que aplican para los dos grandes supuestos vistos, UNO y DOS:

Para determinar las cuantías señaladas anteriormente, no se tomarán en consideración las rentas que estén exentas del IRPF, como, por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas de los padres por decisión judicial etc.

Tampoco se tendrán en cuenta las rentas sujetas al Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, regulado en la disposición adicional trigésima tercera de la Ley del IRPF.

Ninguna de las cuantías o límites se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta de unidades familiares.

 

Link al texto de la AEAT: hacer click AQUÍ.

Cuadro resumen de los contribuyentes NO obligados a hacer la declaración: hacer click AQUÍ.

Para cualquier duda, puesto que esta materia es bastante compleja y puede dar lugar a diversas intierpretaciones, podéis contactar con Gestoría Bautista, haciendo click  AQUÍ

 

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