IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES

El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta.

Recae sobre la utilización, en el territorio de aplicación del impuesto, de envases no reutilizables que contengan plástico.

Tanto si se presentan vacíos, como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías.

 

La finalidad del impuesto es el fomento de la prevención de la generación de residuos de envases de plástico no reutilizables.

También lo es el fomento del reciclado de los residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

El impuesto se aplicará en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios
forales (Pais Vasco y Navarra).

Este impuesto entra en vigor el 1 de enero de 2023.

 

CASOS DE SUJECCIÓN AL IMPUESTO

Quedarán sujetos al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables:

a) Los envases no reutilizables que contengan plástico.

A estos efectos:

– Tienen la consideración de envases todos los artículos diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías.

– Se considera que los envases son no reutilizables cuando:

+ no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida.

+ no han sido concebidos para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.

b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables que contengan plástico, tales como las preformas o las láminas de termoplástico.

c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables.

En el caso de que los elementos anteriores estén compuestos de más de un material, se gravarán únicamente por la cantidad de plástico que contengan.

 

BASE IMPONIBLE

La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos objeto del impuesto.

 

TIPO IMPOSITIVO Y CUOTA ÍNTEGRA

El tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo.

La cuota íntegra es la cantidad resultante de aplicar a la base imponible el tipo impositivo.

 

Fuente: ESINE

 

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