El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS)

El Certificado Provisional Sustitutorio (CPS) de la Tarjeta Sanitaria Europea es un documento que, como su propio nombre indica, ofrece la misma cobertura que ésta, en aquellos casos en que no se hubiera podido expedir o cuando el desplazamiento sea de carácter inminente.

El Certificado tiene validez en los Estados miembros de la Unión Europea, en el resto  de países del Espacio Económico Europeo y en Suiza.

Se trata de un documento personal e intransferible que, por tanto, acredita el derecho a recibir las prestaciones sanitarias que resulten necesarias, desde un punto de vista médico, durante una estancia  temporal en el citado espacio geográfico.

Una cobertura que, en todo caso, contemplará la naturaleza de las prestaciones y la duración prevista de la estancia, conforme a la legislación del país de que se trate, y con independencia de cuál sea el objeto de dicha estancia (actividad profesional, estudios o turismo).

Sin embargo, no será válido el CPS en el caso de que la finalidad del desplazamiento sea recibir un tratamiento médico. En tal caso, será necesario que el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) —o, en su caso, el Instituto Social de la Marina— emita el correspondiente formulario, previo informe favorable del Servicio de Salud.

Tampoco será válido cuando el titular traslade su residencia al territorio de otro Estado miembro.

Si bien el CPS ofrece la misma cobertura que la Tarjeta Sanitaria Europea, se ha de tener presente que habrá casos en los que se requiera asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos que se deriven de la asistencia sanitaria, en las mismas condiciones que los asegurados del Estado al que seproduzca el desplazamiento; cantidades estas que no son reintegrables.

La emisión del CPS se producirá en los casos en que la expedición de la Tarjeta Sanitaria Europea no sea posible, deba presentarse documentación específica, o bien cuando el desplazamiento tenga  un carácter inminente y la obtención de la Tarjeta Sanitaria Europea no se haya podido obtener antes del inicio del desplazamiento.

El CPS se emite por periodos de cómo máximo 90 días desde su fecha de inicio, siendo válido durante el periodo que se recoja en el documento, y estando condicionada en todo caso su utilización a que el titular continúe reuniendo los requisitos que dieron lugar a su obtención.

El Certificado Provisional Sustitutorio puede solicitarse, o bien presencialmente, en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso de los titulares del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias, o si el desplazamiento es inminente; o bien por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, si se solicita para el titular del derecho y dispone de certificado digital que garantice la seguridad y confidencialidad del trámite o está registrado con usuario y contraseña.

En ambos casos, la obtención del documento será inmediata, bien mediante su entrega en mano, bien mediante la impresión del mismo en el domicilio del titular, dependiendo de cómo se haya efectuado la solicitud.

Más información en:

Portal de la Seguridad Social

 

 

 

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