La sociedad colectiva

El origen de La sociedad colectiva se encuentra en aquella sociedad familiar medieval, constituida por los herederos de un comerciante fallecido, con el fin de proseguir con su actividad mercantil.

 

CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS

La sociedad colectiva es una sociedad personalista, que desarrolla una actividad mercantil, bajo una razón social, con la especialidad que del cumplimiento de las deudas sociales, responden de forma subsidiaria todos los socios, de forma personal, ilimitada y solidariamente.

Está regulada en el Código de Comercio.

Las características principales de esta sociedad son:

Sociedad personalista. Las cualidades personales o patrimoniales de cada socio son fundamentales en esta sociedad. El artículo 143 del Código de Comercio señala que ningún socio puede transmitir a otra persona el interés que tenga en la compañía, ni sustituirla en su lugar “para que desempeñe los oficios que a él le tocaren en la administración social, sin que preceda el consentimiento de los socios.”

Sociedad de trabajo. Todos los socios se dedican a la gestión social, pudiendo aportar tanto industria como trabajo.

Responsabilidad ilimitada de los socios. Los socios responden personal, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, una vez hecha excusión de los bienes de la sociedad.

Objeto mercantil. Su objeto ha de ser necesariamente mercantil

Razón social. La sociedad colectiva se manifiesta externa y públicamente, a través de la razón social o nombre colectivo. Según dispone el artículo 126 del Código de comercio, “la compañía colectiva habrá de girar bajo el nombre de todos sus socios, de algunos de ellos o de uno solo, debiéndose añadir, en estos dos últimos casos, al nombre o nombres que se expresen, las palabras y Compañía.”

Importancia de la regulación de la sociedad colectiva. Actualmente se constituyen pocas sociedades colectivas, se prefieren otros tipos de sociedades mercantiles que limitan la responsabilidad de los socios por las deudas sociales (por ejemplo, sociedades anónimas, de responsabilidad limitada). Sin embargo, las normas de la sociedad colectiva se aplican a las sociedades irregulares y, de forma supletoria, a las Agrupaciones de Interés Económico.

 

 

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